Aprueba el Consejo General del IEQROO el PBR del 2025Economía General principal 

Aprueba el Consejo General del IEQROO el PBR del 2025

Chetumal, 16 de octubre (Infoqroo).– El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobó el Presupuesto Basado en Resultados (PBR) del Instituto para el ejercicio 2025, por la suma de 224 millones 772 mil 314 pesos, de los cuales, 67 millones 586 mil 992 pesos representan las prerrogativas de financiamiento público a los partidos políticos.

El Presupuesto Basado en Resultados

Define y presupuesta las actividades a desarrollar en el siguiente ejercicio, cumpliendo las atribuciones, obligaciones y facultades, preceptuadas constitucional y legalmente, en la pretensión del cumplimiento irrestricto de los fines institucionales; el PBR salvaguarda las funciones, proyectos y actividades sustanciales a desarrollar durante el ejercicio del próximo año. En razón de lo anterior, se propone la aprobación del PBR del Instituto correspondiente al año 2025, en los siguientes términos:

El presupuesto ordinario para las áreas que integran el Ieqroo son las siguientes: Consejo General 33 millones 468 mil 680 pesos; Secretaría Ejecutiva, 7 millones 091 mil 782; Órgano Interno de Control, 10 millones 382 mil 768; Dirección de Organización, 10 millones 259 mil 537; Dirección de Cultura Política, 12 millones 995 mil 271; Dirección Jurídica, 8 millones 266 mil 121; Dirección de Partidos Políticos, 7 millones 064 mil 807.

Para la Dirección de Administración, 42 millones 251 mil 106; Unidad de Comunicación Social, 6 millones 678 mil 282; Unidad Técnica de Informática y Estadística, 13 millones 058 mil 516; Unidad Técnica de Transparencia y Archivo Electoral, 5 millones 668 mil 452. Eso arroja un subtotal de 157 millones 185 mil 322 pesos, más las prerrogativas a los partidos políticos por 67 millones 586 mil 992, para un total de 224 millones 772 mil 314 pesos.

En otro punto del orden del día

Se aprobó por unanimidad el Programa Anual de Actividades (PAA) correspondientes al ejercicio presupuestal del año 2025. Sobre ese punto, el Consejo General estima que el PAA para el próximo año, el cual fue presentado por la Junta General, define las actividades a desarrollar en el siguiente ejercicio, en cumplimiento a las atribuciones, obligaciones y facultades, preceptuadas constitucional y legalmente, en la pretensión del cumplimiento irrestricto de los fines institucionales.

En ambos puntos, se encomendó a la Consejera Presidenta que mediante atento oficio notifique los presentes Acuerdos a la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado para los efectos conducentes.

Por otro lado, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó la pérdida de acreditación del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Ieqroo, al igual que la pérdida de registro del partido político local Más, Más Apoyo Social, en ambos casos, por no haber obtenido al menos el 3% del total de la votación válida en la elección federal y local, respectivamente.

En el caso del PRD

La resolución se da luego de que el 19 de septiembre del año en curso, el Consejo General del INE aprobó el Dictamen INE/CG2235/2024 de rubro “Dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la pérdida de registro del partido político nacional denominado de la Revolución Democrática, en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el dos de junio de 2024.

Si bien, el Consejo General del Ieqroo determinó la pérdida de acreditación del PRD ante ese Instituto, no obstante, podrá solicitar su registro como partido político local ante este Instituto, observando lo dispuesto en la ley de partidos, la ley local y los Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local.

Sobre el caso del partido político local MAS, Más Apoyo Social, los integrantes del Consejo General aprobaron la pérdida de su registro como tal y, en consecuencia, de todos sus derechos y prerrogativas, derivado como causal el no haber obtenido en la elección ordinaria inmediata anterior al menos el 3% del total de la votación válida emitida en la elección del 02 de junio del año en curso.

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