Cumplen legisladores con creación de leyes que protegen el ejercicio periodístico

Chetumal.- La Décimo Cuarta Legislatura informó al Senado de la República, de la expedición de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, una ley que reconoce la labor de los defensores de derechos humanos y de quienes ejercen la actividad periodística, además de promover sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

 

En la Sesión Ordinaria número 19, presidida por la diputada Delia Alvarado, el Pleno del Congreso del Estado aprobó un acuerdo mediante el cual se da respuesta a un punto de acuerdo remitido por el Senado de la República, en la cual exhorta a los congresos locales a la creación de la legislación estatal para encausar la protección del ejercicio periodístico desde una perspectiva de derechos humanos.

La diputada Judith Rodríguez Villanueva, presidente de la Gran Comisión del Congreso de Quintana Roo, explicó que el acuerdo detalla las acciones legislativas en la materia, como la aprobación en agosto de 2015 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo.

Dicha Ley, reconoce los principios del ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público.

Además, con la Ley se estableció la implementación del Sistema Quintanarroense para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de garantizar los derechos a la vida, integridad física, psicológica, moral, económica, libertad y seguridad cuando se encuentren en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, así como de sus familiares o personas vinculadas.

En el acuerdo, que será enviado al Senado de la República, se informa que en la legislación aprobada establece las bases para garantizar el secreto profesional; así como para la creación de un Fondo para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y Medidas Sociales, además de establecer las obligaciones y las responsabilidades de los entes públicos del Estado en cuanto a la implementación y operación de las diversas Medidas.

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